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ABC de la Ley de Etiquetado de Alimentos en Colombia, explicado por expertos

En junio de este año, el Congreso de la República aprobó una nueva Ley de Etiquetado de Alimentos en Colombia, que busca que los productos comestibles que sean altos en sodio, azúcares, calorías o grasas saturadas, tengan etiquetas frontales de advertencia en sus empaques. 

La iniciativa busca que los colombianos tomen decisiones más informadas sobre lo que consumen, y en últimas, que tengan hábitos más saludables de alimentación.

Medidas similares ya se han tomado en países cercanos como Chile, Perú, Uruguay y Argentina, siguiendo las recomendaciones de instituciones médicas como la Organización Panamericana de la Salud.

“El consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio es un problema de salud pública que se asocia a las enfermedades no transmisibles que más afectan a la población: sobrepeso u obesidad, diabetes, hipertensión arterial, enfermedades vasculares, cardíacas, cerebrales y renales”, ha dicho este organismo. 

Para entender los alcances de esta nueva Ley, en la UAO consultamos a cuatro expertos en distintos campos de estudio.

Esto fue lo que nos contaron:

Sonia Gallego C., Ingeniera Química, M.Sc en Ingeniería de Alimentos; y asociada senior de investigación de la Alianza Bioversity – CIAT.

¿Qué busca la nueva Ley de etiquetado de alimentos procesados? 

El etiquetado de los alimentos es uno de los instrumentos más importantes que tiene el consumidor para elegir con fundamento alimentos saludables e inocuos.

Las normas de etiquetado en Colombia, que existen desde hace tiempo (actualizadas mediante la resolución 810 de 2021 del Ministerio de Salud), se basan en tablas nutricionales del alimento que indican el número de calorías y la cantidad y aporte porcentual de ciertos nutrientes, sin embargo, esta información puede no ser lo suficiente clara para la mayoría de la población.

Por esta razón lo que busca la nueva Ley de etiquetado frontal aprobada por el Congreso es reglamentar sellos frontales de advertencia con información clara, visible y veraz, que le permitan al consumidor identificar fácilmente aquellos alimentos ultraprocesados con exceso de azúcar, sodio o grasas saturadas.

¿Qué beneficios trae esta medida para la salud y la nutrición de los consumidores?

La finalidad de un sistema de advertencias nutricionales es ayudar a la población a identificar productos que contienen cantidades altas o excesivas de nutrientes considerados críticos para la salud, de manera directa, sencilla, fácil y rápida.

Según la Organización Panamericana de Salud (OPS), la ingesta excesiva de nutrientes denominados críticos, como los azúcares, las grasas y el sodio, presentes en algunos alimentos de consumo masivo, puede causar enfermedades no transmisibles asociadas al sobrepeso y la obesidad, factores de alto riesgo y preocupación en la población infantil y adolescentes.

Así, con esta norma se espera que los consumidores eviten consumir cantidades excesivas de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio y a la vez aumenten su ingesta de nutrientes positivos, a medida que mejoran sus decisiones de compra con base en los sellos frontales de advertencia.

Andrés Felipe Ángel, abogado y docente de la maestría en Mercadeo Estratégico de la UAO, en el curso de Entorno Legal 2, donde aborda derechos de propiedad industrial, derecho al consumo, obligaciones de productores, entre otros asuntos. 

¿A qué se ven obligadas las empresas?

Los fabricantes y comercializadores de productos alimenticios se ven obligados a incorporar dentro de su etiquetado frontal algunos sellos de advertencia cuando contengan altos niveles de azúcar, sodio o grasas saturadas. Estos sellos deben tener los parámetros técnicos que ha establecido la Ley, como la forma octagonal y su ubicación frontal. 

Paralelo a esto hay que sumar una Resolución 810 de 2021 del Ministerio de Salud sobre etiquetado nutricional, que también es de obligatorio cumplimiento para las compañías que producen estos alimentos o los importadores que comercialicen en Colombia. 

¿Cómo fue el proceso de esta ley?

En la trayectoria de este proyecto hubo tres intentos en seis años, en los debates del Congreso de la República. Esto porque ha existido un lobby de la industria de este tipo de alimentos mostrando opiniones contrarias al respecto. 

Aquí hay que tener en cuenta que este tipo de leyes lo que buscan es buscar un equilibrio en una relación que es asimétrica: por un lado los productores que conoce qué es lo que puede contener el alimento, de otro lado está el consumidor que desconoce toda la información nutricional. Eso debía corregirse. 

Esta no es una norma que se haya inventado en Colombia…

Esto no es exclusivo de Colombia, hay distintos países que han incorporado este tipo de normatividad. A nivel latinoamericano lo tenemos en México, donde en octubre del año pasado entró en vigencia una norma de etiquetado. Igualmente en Uruguay, Chile y Perú (desde el 2019 hay un manual de advertencias publicitarias para este tipo de alimentos).

En Europa también hay una ley sobre información de etiquetado de alimentos desde el año 2014.

Javier Mayorga, doctor en Publicidad y Relaciones Públicas; Mtr. en Dirección de Relaciones Públicas y Agencias de Comunicación; y docente de la facultad de Ciencias Administrativas de la UAO.

¿La Ley impone una responsabilidad social a las empresas?

La RSE no es porque se lo imponga la Ley, es porque es un compromiso que las empresas adquieren con el entorno. Más allá de que exista la Ley se debe pensar en ¿Cómo las organizaciones pueden aportar a mejorar la calidad de vida de los consumidores?

En este caso, las empresas de alimentos procesados deben pensar: cómo le enseño a mi consumidor, cómo lo educo para que consuma de forma responsable mis productos; porque hoy me puedo comer un paquete de papas, pero si todos los días le doy a mi hijo en su lonchera este tipo de pasabocas, la responsabilidad no es de la empresa es del consumidor porque está haciendo mal uso del producto; pero no podemos culpar al consumidor, mi responsabilidad como empresa es educarlo para que consuma mi producto de forma responsable e informada.

¿Y ahora qué pasará con el empaque?

No podemos minimizarlo a que solo es un problema del empaque; esto empezó ser un problema de ¿Cómo nos comportamos como sociedad? Hace unas semanas vimos como una gran estrella del fútbol retiró de la mesa una botella de gaseosa porque su decisión es no consumirla pero el problema para otros es que si la única bebida que consideramos óptima para hidratarnos es una bebida azucarada, allí tenemos un problema de hábitos de salud y ponerlo en el empaque no es suficiente porque cambiar el consumo del producto en la práctica es complejo, pero ese es el trabajo que tienen que seguir las marcas de ahora en adelante.

Por eso, tenemos que tratar de romper ese muro porque la teoría demuestra que una empresa que se preocupa por el bienestar colectivo tiene réditos no solamente en lo económico, sino en temas de reputación y de lealtad de sus consumidores.

Diego Plazas, antropólogo y Chief Strategy Officer de Havas Group LATAM y docente de la maestría en Mercadeo Estratégico de la UAO.

¿Qué cambios tendrán las empresas de alimentos procesados con la Ley?

Digamos que la Ley no es la que va a generar el cambio, en este momento es solamente un formalismo de algo que ya se ha venido hablando en todo el gremio y desde hace mucho tiempo diversas compañías ya han tomado decisiones en este aspecto. Unas empresas han regulado el contenido de azúcar en sus productos; otras no incluyen a niños en sus publicidades o sus mensajes no van dirigidos a ellos; y hay otras decisiones que se tomaron antes de la Ley de Comida Chatarra, sobre todo las empresas que están en el ojo del huracán como son las de bebidas como jugos y gaseosas.

¿Y ahora qué pasará con el empaque?

Las marcas van a seguir conviviendo con su etiquetado y el mejor ejemplo es lo que sucede en Ecuador, donde los productos conviven con el semáforo nutricional ubicado en el empaque, las empresas cumplen con la Ley, pero es una decisión del consumidor comprar el producto con cierta cantidad de azúcar o de sodio. La publicidad no se determina por ello; es lo mismo que pasa con los cigarrillos, las tabacaleras por ley deben agregar una fotografía de lo que produce fumar, pero la comunicación sigue.

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