¡Principios esenciales de la protección de datos personales según la Ley 1581 de 2012!

21 octubre, 2025

El aprendizaje permanente es un eje esencial de la misión educativa de la UAO, y en coherencia con este principio, es fundamental que como Comunidad Universitaria comprendamos y apliquemos las normas que protegen los derechos de las personas en el entorno digital.

En este sentido, la Ley 1581 de 2012, que establece el Régimen General de Protección de Datos Personales en Colombia, define una serie de principios esenciales que orientan el tratamiento responsable y ético de la información personal. Estos principios constituyen la columna vertebral legal y constitucional que garantiza la efectividad del derecho fundamental de Hábeas Data, asegurando que los datos personales sean gestionados con transparencia, seguridad y respeto.

Por eso te invitamos a conocer los ocho principios que conforman esta ley y como en la UAO cumplimos con ellos:

1. Principio de legalidad de datos:

El tratamiento de los datos personales es una actividad reglada que debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y sus reglamentos. Por ejemplo, si la Universidad implementa un sistema de reconocimiento facial para el control de acceso, estaría realizando tratamiento de datos sensibles, biométricos. En este caso, dicha actividad debe cumplir estrictamente con la ley, ya que la recolección, uso y circulación de información personal solo pueden realizarse dentro del marco legal establecido.

2. Principio de finalidad:

Todo tratamiento de datos debe responder a una finalidad legítima, de acuerdo con la Constitución y la ley, y esta debe ser comunicada previamente al titular. Por ejemplo, si la Universidad recopila datos de los estudiantes para inscribirlos en un evento como el Encuentro de Clubes de Lectura, no podrá utilizar esa misma base de datos posteriormente para enviar publicidad o información ajena al propósito inicial, hacerlo violaría el principio de finalidad.

3. Principio de libertad:

El tratamiento de los datos personales solo puede realizarse con el consentimiento previo, expreso e informado del titular. El silencio o la omisión nunca pueden interpretarse como una autorización.
Así, cuando la Universidad utiliza un formulario para recolectar información, como datos de contacto o estado de salud para una salida académica, debe obtener una autorización explícita del titular y conservar prueba de ella.

4. Principio de veracidad o calidad:

La información personal debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. La Universidad tiene la responsabilidad de mantener actualizados los datos de sus estudiantes, egresados, profesores y colaboradores, garantizando, por ejemplo, que las calificaciones, títulos o datos de contacto sean precisos. Asimismo, el titular puede solicitar la actualización o rectificación de su información en cualquier momento.

5. Principio de transparencia:

Este principio garantiza el derecho del titular a acceder, en cualquier momento y sin restricciones, a la información personal que haya sido recolectada o tratada. La Universidad mantiene canales claros y accesibles para que estudiantes, profesores, colaboradores, proveedores o terceros puedan ejercer sus derechos de Hábeas Data: conocer, actualizar, rectificar, suprimir o revocar la autorización del uso de sus datos. Esta transparencia fortalece la confianza y la integridad institucional.

6. Principio de acceso y circulación restringida:

El tratamiento de los datos personales está limitado por la naturaleza privada o sensible de la información. Solo las personas autorizadas y con fines legítimos pueden acceder a ella.
Por ejemplo, las grabaciones de videovigilancia CCTV, que captan imágenes de estudiantes, docentes o visitantes del campus son datos de carácter reservado. Su divulgación solo puede realizarse por orden judicial, incluso cuando el titular las solicite con fines específicos, como aclarar un incidente.

7. Principio de seguridad:

Los datos personales deben manejarse con medidas técnicas, humanas y administrativas adecuadas, que prevengan su pérdida, adulteración, acceso no autorizado o uso indebido. Así, cuando la Universidad transmite información de estudiantes, colaboradores o docentes a un encargado en el extranjero, por ejemplo a través de servicios tecnológicos en la nube, debe implementar protocolos de seguridad robustos que garanticen la protección de los datos.

8. Principio de confidencialidad:

Todas las personas que intervienen en el tratamiento de datos no públicos están obligadas a guardar reserva sobre la información, incluso después de finalizada su relación con la actividad. Por ejemplo, el personal que atiende casos de violencias basadas en género debe mantener absoluta confidencialidad sobre los datos personales y los hechos conocidos, evitando su divulgación fuera de los canales y procedimientos autorizados por la ley.

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